Ramfis Trujillo: Las aspiraciones vistas desde el marco de la ley


Héctor Rolando Santana (M.A.)                                 Rafael Álvarez (M.A.)


 Santo Domingo, 10 de diciembre, 2017:

Desde el 8 de diciembre ha calado a los medios de comunicación las aspiraciones presidenciales de Ramfis Leonidas Trujillo (Nieto). Sus aspiraciones han suscitado el respaldo de quienes idealizan la dictadura  y el rechazo de una población cicatrizada por la dictadura de su abuelo.

Más allá  de los sentimientos encontrados, resulta interesante sistematizar  el marco legal en el que se podrían sustentar las aspiraciones de Ramfis Leonidas (Nieto) y presentar algunos antecedentes que lo pueden explicar.

Presidentes y su relación con el extranjero:

Ningún nacido en otra tierra es responsable de la trayectoria de sus padres, aunque esto no implique cargar con el peso de su accionar. De manera que, a partir de esta premisa, negarle los derechos comunes a todo dominicano, no es más que comprometerlos ante el accionar de sus antecesores.  

Más allá del plano interpretativo está el plano legal, que determina, identifica, incluye  y delimita que solo los dominicanos de nacimiento u origen[1] pueden aspirar a la primera magistratura.

Aunque resulta interesante aclarar que, en períodos pre y post independencia existieron personas nacidas en el exterior que accedieron a la presidencia de la República Dominicana.

Presidentes que nacieron en el extranjero:
NOMBRE
LUGAR DE NACIMIENTO
PERÍODO
SITUACIÓN POLÍTICA
Manuel Jiménez González
Cuba
1808
Anexionista de Pedro Santana
Pepillo Salcedo
Madrid
1815
Presidente del Gobierno Restaurador
Buenaventura Báez Machado
Puerto Rico
1820
Llega a la presidencia por medio de una farsa electoral
Alfred Deetjen Merecette
Haití
1879
Capitulaciones de los Haitianos

Marco legal  y aspiraciones presidenciales

Conforme al Art. 124 de la Constitución Dominicana el presidente debe ser electo cada cuatro años. Mientras que el Art. 123 contempla como requisito la dominicanidad  nacimiento u origen, tener treinta años de edad, no ser actualmente militar o haberlo sido durante los tres años previos a las elecciones, además de estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. Visto desde la constitución, Ramfis está habilitado para aspirar a la presidencia de la República. (Constitución Dominicana, 2010)

Pero existen otras acepciones que le inhabilitan, como lo es la ley 5880 del año 1962, que establece la prohibición de toda acción que rememore a la dictadura. Así lo establece el Art.  1 de dicha ley:

“Toda persona  que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico,  en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos  o  epistolares,  dibujos,  impresos, grabados, pinturas  o  emblemas  se  considerará  y  juzgará como  autor  de  delito contra  la paz  y  la seguridad públicas y será castigada con prisión  de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez. Párrafo.- En iguales penas incurrirán  los que formen parte de grupos  o reuniones  destinados  a  los  fines arriba indicados o los que  hagan  circular rumores  relativos a1  posible restablecimiento del régimen  de los  Trujillo, por estar este en pugna con el sistema  democrático establecido por la Constitución de la República”. (Ley 5880: Que establece penas contra las alabanzas al pasado regimen tíranico y antidemocríatico de Trujillo , 1962, págs. 1-2)

Siendo reafirmada por la resolución que establece:

“Ordenamos a todos los ministerios públicos a nivel nacional que tomen todas las medidas necesarias para prohibir todas las manifestaciones tendentes a exaltar, promocionar, promover y reivindicar la imagen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, hasta tanto devenga una disposición judicial o legislativa que exprese lo contrario”. (Resolución 038-2010-000111b).

Ante esta prohibición,  en el año 2013, el mismo Ramfis, elevó una solicitud para que se declare la no vigencia de la ley 5880, bajo el entendido de que la Constitución del 2010 la relegaba, siendo rechazado por la Procuraduría General de la República en la persona de Francisco Domínguez Brito, bajo la resolución 0001140. Además a todo esto se le suman los siguientes casos:

a)      El Rechazo a la presentación del libro de Angelita Trujillo (2010). Resultó ser prohibida por la Resolución 038-2010-000111b de la PGR
b)      Choques entre la Fundación Patriótica y la Fundación Rafael Leonidas Trujillo (2012) (Quiroz, 2013)

Referencias

 Consejo Superior. (3 de Mayo de 1962). Ley 5880: Que establece penas contra las alabanzas al pasado regimen tíranico y antidemocríatico de Trujillo . Obtenido de https://bonoc.files.wordpress.com/2008/06/ley5880.pdf
Constitución Dominicana. (2010). Obtenido de http://observatorioserviciospublicos.gob.do/baselegal/constitucion2010.pdf
Cruz Tejada, M. (10 de Noviembre de 2008). RD ha tenido cuatro presidentes extranjeros. Recuperado el 12 de Diciembre de 2017, de https://www.diariolibre.com/noticias/rd-ha-tenido-cuatro-presidentes-extranjeros-GOdl176752
Diario Libre. (2017). Nieto del dictador Rafael Leonidas Trujillo presenta su candidatura a la presidencia del país. Obtenido de http://www.revistadelcomercio.net/nieto-del-dictador-rafael-leonidas-trujillo-presenta-candidatura-la-presidencia-del-pais/
Quezada, D. (8 de Diciembre de 2017). ¿Aspiración a la Presidencia de Ramfis Leonidas Trujillo es válida? Obtenido de http://www.elcaribe.com.do/2017/12/08/aspiracion-a-la-presidencia-de-ramfis-leonidas-trujillo-es-valida/
Quiroz, F. (2013). Harán cumplir la ley que prohíbe elogiar a Trujillo. Obtenido de https://www.listindiario.com/la-republica/2013/03/23/270600/haran-cumplir-la-ley-que-prohibe-elogiar-a-trujillo







[1] Esto implica que, vistos los Art.123 y 124 de la constitución, tanto la nacionalidad de nacimiento u origen te habilitan para las aspiraciones presidenciales.

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